Las alternativas para retiro del 10% de fondos de la AFP, ¿Cuenta 2 o APV?

  • Por Felipe Pinochet.

 

 

Existe una parte de los afiliados que puede no necesitar rescatar el 10% de sus ahorros previsionales hoy, ya que eventualmente no han perdido sus trabajos o no han registrado una baja en sus ingresos. Sin embargo, de igual manera podrían hacerlo y transferir el dinero a la Cuenta 2, a una cuenta corriente y luego al Ahorro Previsional Voluntario (APV), y así poder disponer de los recursos en el plazo mayor a un año.

 

Cuenta 2

 

La Superintendencia de Pensiones explica que la cuenta de ahorro voluntario, también llamada «cuenta 2», se crea como complemento de la cuenta obligatoria de la AFP y su objetivo es ser una fuente de ahorro adicional para los afiliados. «La cuenta de ahorro voluntario es distinta del Ahorro Previsional Voluntario o APV, e independiente de la cuenta de capitalización individual, donde se depositan las cotizaciones obligatorias», afirman.

 

En esta cuenta se puede depositar la cantidad de dinero que estime la persona, en forma regular o no; puede ser retirado cuando se desee; y también está la posibilidad de realizar hasta 24 retiros anuales, sin costo. Se debe considerar que no todos los afiliados tienen esta cuenta de ahorro y deben consultar con su AFP la creación de ésta.

 

La idea es que la Cuenta 2 se utilice como medio de pago para el retiro de los afiliados, que una vez con los fondos ahí, podrán elegir si los retiran como dinero en efectivo o los mantienen como un ahorro. Sin embargo, las gestoras previsionales cobran una comisión anual por el saldo administrado. En el caso de Habitat y Cuprum es 0,95%, siendo la mayor comisión. Luego se ubica Capital con 0,89% y Modelo con 0,60%

 

Al momento de pensionarse, el afiliado puede traspasar los fondos, o parte de ellos, a su cuenta de capitalización individual, para tener una mejor pensión.

 

La exsubsecretaria de Previsión Social, Jeannette Jara, explica que si el monto se traspasa a la Cuenta 2, el afiliado “podría retirarlo en la medida que lo vaya requiriendo y no tendrá pago de comisión asociado ni régimen tributario, ya que la AFP lo deberá registrar como un subsaldo de la Cuenta 2”.

 

APV

 

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento complementario al ahorro en la cuenta individual obligatoria. Se puede contratar en una AFP, una compañía de seguros de vida, un banco, una administradora de fondos mutuos, entre otros.

 

El APV tiene dos principales beneficios, que implican una retribución del Estado:

 

En régimen A: el Estado bonifica anualmente un 15% de la inversión realizada (con un tope de 6 UTM).

 

En régimen B: el beneficio es pagar menos impuesto a la renta. El tope del beneficio tributario son 600 UF y está pensado para personas con ingresos más altos.

 

Las AFP cobran en general 0,43% por la gestión del APV. Así, un aspecto clave que se debe considerar al tomar la decisión de invertir en APV, es el cobro (o comisión) que la administradora escogida hace al hacerse cargo de su ahorro. “No tiene mucho sentido elegir un APV con comisiones más altas que 1% al año, porque entonces el beneficio se esfumaría”, indica Stella Melaragno Portfolio Manager de Fintual.

 

El abogado Christian Aste, del estudio Villarroel, Lecaros y Aste, señala que el régimen A del APV se recomienda para aquellas personas en que el ahorro es un 15% de su renta bruta, y que está no sea mayor a una tasa en la que termine pagando más de 6 UTM.

 

Por otra parte, el académico del Departamento de Gestión y Negocios, U. Alberto Hurtado, Fernando López, sostiene que quienes no necesiten el dinero y quieran aumentar su ahorro previsional “les conviene invertirlo en APV, aprovechando el regalo del Estado que es creciente en el nivel de ingresos”.

 

Respecto a la Cuenta 2, Fernando López indica que es lo más recomendado si no se busca mejorar la pensión, “dado que esta no tiene penalizaciones por retiros. Los retiros de APV con el Régimen A deben devolver al Estado un 15% del monto retirado. Los retiros en el Régimen B son considerados como ingresos tributables para el cálculo del impuesto a la renta y deben pagar una sobretasa de entre 3% y 7%”.

 

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