Presidente Piñera promulgó esperada ley de “protección al empleo”
- Por Diego Ávila.
Este miércoles 1 de abril, en el marco de los efectos de la pandemia del Covid-19 en nuestro país, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la esperada Ley de Protección al Empleo, normativa que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Cesantía bajo circunstancias excepcionales y que tiene como fin dar continuidad a los ingresos laborales de las familias chilenas.
El Mandatario explicó que “esta ley permite que todos los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía tengan acceso a los beneficios de este seguro cuando, actos de autoridad como cuarentenas o cierres de empresas, impidan al trabajador prestar sus servicios”.
Tras su paso por la Comisión Mixta, la iniciativa sufrió modificaciones, entre ellas está la tasa de reemplazo que aplicará para aquellos trabajadores que pidan el Seguro de Cesantía en caso de la suspensión laboral y ganen el sueldo mínimo. Para este caso, los primeros tres meses recibirán un pago correspondiente al 70% de su sueldo, el cual irá disminuyendo paulatinamente. Las remuneraciones sobre ese monto, la tasa de reemplazo será de 70%, 55% y 45%, y luego seguirá en descenso.
Actualmente para usar este instrumento la persona debe contar con 12 cotizaciones, la diferencia está en que gracias a este nuevo proyecto, los trabajadores podrán acceder a este beneficio con solo tres cotizaciones consecutivas con el mismo empleador, en caso que solo tengan dos del mismo empleador deberán haber cotizado en el seguro en seis ocasiones en los últimos 12 meses.
Por otro lado, esta medida permite a las empresas que suspendan o recorten su jornada, ya sea por un acto o declaración de la autoridad que invite a paralizar sus funciones en todo o parte del territorio del país, pero también a empresas que mediante pacto acordado, acuerden la suspensión cuando su actividad se vea afectada total o parcialmente. Además, se le preguntará al sindicato cuando voluntariamente se quiera suspender el contrato de trabajo o cuando se quiera reducir temporalmente la jornada de trabajo (no es necesario contar con su acuerdo).
Del mismo modo, para que las firmas puedan recortar horas de trabajo, el Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) constata que las empresas que pueden acogerse a una reducción de personal temporal de jornada deben cumplir ciertos requisitos: que sean empleadores contribuyentes del IVA, que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al SII en un período cualquiera de tres meses consecutivos, y que esta reducción exceda de 20%, calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de tres meses del ejercicio anterior.
Así mismo, que se encuentre actualmente en un procedimiento concursal de reorganización; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia; y empresas que necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o proteger la salud de sus trabajadores.
En cuanto a las sanciones que involucrarán a trabajadores y empleadores, el proyecto presenta castigos cuando las personas o empresas intenten “mediante simulación o engaño” obtener prestaciones del seguro y con esto obtener un beneficio mayor. En aquellos casos, “serán sancionadas con reclusión menor en sus grados medio a máximo”, junto con la restitución de las sumas indebidamente recibidas.
Por consiguiente, se impide recurrir al coronavirus como “causa mayor” para despedir personal, por lo que no se podrá despedir por causa de la crisis sanitaria, si se podrá despedir por necesidades de la empresa lo cual le da derecho al trabajador de indemnización por años de servicio.