Colegio Médico de Chile entrega las preguntas más frecuentes y sus respuestas en materia laboral por covid-19

62 preguntas frecuentes con respuestas respaldadas por el Colegio Médico fueron las que se entregaron esta semana, en función de responder las dudas de la ciudadanía por la incertidumbre en materia laboral que ha traído el coronavirus. Aquí seleccionamos las 10 principales, aunque se puede encontrar la totalidad en la página del Colegio Médico.

 

Este contenido está en constante actualización por medio de la página web http://www.colegiomedico.cl/preguntas-y-respuestas-frecuentes-en-materia-laboral-en-contexto-de-covid-19/

 

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS EN GENERAL

Preguntas y respuestas:

  1. ¿Qué ocurrirá con las reuniones clínicas, actividades masivas u otras de similar naturaleza que se encontraban programadas en los establecimientos de salud?
    Todos los eventos que impliquen aglomeración de personas deberán ser suspendidos salvo aquellos que resulten indispensables para el funcionamiento del servicio en el que te desempeñas o necesarias debido a la contingencia, como por ejemplo, organización de la atención del servicio, turnos, etc. Sin embargo, deben tomarse todos los resguardos para la salud de los participantes.
    Si esas reuniones pueden realizarse de manera no presencial, por ejemplo, a través de videoconferencias, debe preferirse esta modalidad ante todo.

 

  1. Si se da alimentación en los casinos del establecimiento ¿Seguirán funcionando? ¿Cómo operarán?
    Si la autoridad del Hospital no establece lo contrario, sí seguirán funcionando los casinos. Tiene que establecer un sistema de horarios diferido para evitar la aglomeración y extremar las medidas de limpieza y desinfección.
  1. Si seré comisionado de servicios al extranjero o a otras regiones del país ¿Cómo puede proceder el jefe superior del servicio?
    Todas las comisiones al extranjero que no se han materializados deben ser suspendidas por lo indicado por el Presidente de la República.
  2. ¿Se puede atrasar o adelantar el horario de ingreso a mis labores?
    Sí se puede.
    Se pueden diferir los horarios de entrada y salida a los servicios, a fin de evitar aglomeraciones en el servicio de transporte y la propagación de la enfermedad.
  3. ¿Pueden obligarme a hacer uso de mis vacaciones o permisos para evitar la pandemia?
    No se puede y, más bien, no se debe
    . Tanto el feriado legal como los permisos, son derechos que la ley confiere a los funcionarios y servidores, que resultan irrenunciables y, cuya finalidad es el descanso y no la recuperación de la salud o paliar la situación nacional.
  4. ¿Se puede eximir el funcionario de su deber de asistencia?, ¿Qué ocurre con las remuneraciones?
    Sí se puede.
    El jefe superior del servicio podrá eximir a un funcionario o grupo de funcionarios de cumplir con su deber de asistencia, cuando sus funciones NO puedan ser desarrolladas a través del trabajo remoto y no sean críticas o esenciales. Sólo la autoridad está facultada para determinar cuando esto sea procedente. En estos casos, se debe mantener la remuneración íntegra.
  5. ¿Qué se entiende por labores mínimas esenciales? (Para aquellos que deben seguir trabajando presencialmente).
    Son aquellas funciones que deben continuar prestándose o desarrollándose de forma presencial por los funcionarios o servidores públicos, pese a la situación de emergencia, para garantizar la continuidad del servicio público que el órgano o institución desarrolla.
    Las atenciones de salud son precisamente labores mínimas, sobretodo, en cuanto deban atenderse las reales emergencias en donde esté gravemente comprometida la salud de las personas. Sólo la autoridad puede determinar, por escrito, cuáles serán estas labores mínimas en cada establecimiento y, no dicen relación solamente con la atención de pacientes COVID-19.
  6. ¿Se pueden desarrollar horas extraordinarias si trabajo remotamente?
    No es posible realizar horas extraordinarias, ya que las labores se desarrollan fuera de las dependencias y sin las medidas de control disponibles en situaciones de normalidad.
  7. ¿Puedo faltar a mi lugar de trabajo, en el caso de que las actividades estén suspendidas? Si lo hago ¿habrá descuento por ello?
    En general, no puedes faltar a tus labores si no tienes la justificación suficiente para hacerlo.
    En caso que tus actividades habituales se encuentren suspendidas, podrías solicitar por escrito a tu jefatura directa una nueva directriz sobre qué otras funciones se requieren o podrían requerir dada la suspensión de las actividades habituales; las cuales podrían ser incluso opciones de teletrabajo.
  8. ¿Cómo puedo justificar una inasistencia a mis labores?
    Recuerda que las formas generales para justificar su inasistencia es a través de licencia médica legalmente extendida, permiso administrativo, feriado legal y, excepcionalmente en el contexto que nos encontramos, la jefatura del servicio puede disponer la inasistencia. Esto último es independiente de encontrarse o no en un grupo de riesgo.

 

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